Ponencia presentada el pasado sábado día 12 de abril por Blai
Derechos de autor.
Todos conocemos el símbolo representado por una C rodeada por un
círculo.
Es el símbolo del copyright "©”, se usa para indicar que es una
obra sujeta a derechos de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores,
por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Esto es ahora en la actualidad, pero originalmente, lo que quería
decir este símbolo es lo que quiere decir su significado literal: “Derechos de
copia”
Después de la implantación de la imprenta, eran los editores los que
compraban a los autores su obra y eran los editores los que tenían el derecho
de reproducción, es decir tenían el “derecho de copia”, puesto que habían
pagado al autor.
Mes adelante, se empezó a reconocer los derechos del autor, para que
no perdieran, el control de su obra en manos de los editores.
Surge la necesidad de proteger las obras, no solamente como objetos
materiales sino como propiedad intelectual.
La primera legislación al respeto se remonta en el siglo XV, donde
Antonio de Nebrija, autor de “Gramática Castellana”, e impulsor de la imprenta en
la Universidad de Salamanca, fue uno de los primeros al reclamar derechos de
autor.
Más adelante, en 1710 se redactó “El Estatuto de la reina Ana”, en el Reino
Unido como primera legislación escrita, y después de la revolución francesa, la
Asamblea Nacional aprobó la “Loi du droit d'auteur ” incluida en una
constitución.
En la actualidad está reconocida como uno de los derechos
fundamentales en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del
autor (post mortem auctoris).
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en
el Convenio de Berna. Muchos países han extendido este plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado
este tiempo, la obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales.
A pesar de la legislación, hace unos años que, se está creando
polémica y conflictos, en la aplicación, puesto que las tecnologías permiten
copias indiscriminadas y su distribución de forma pirata.
Para ver como se llega a este extremo habrá que hacer un poco de
historia de la evolución, y distribución de las obras artísticas.
Originalmente, los autores de obras artisticas, obtenían su sueldo de
sus “empleadores”, es decir, gente con poder adquisitivo, los mantenían como
empleados o criados para que ellos les suministraran sus creaciones.
Para simplificar, se funcionaba en base a algo que podríamos llamar mecenazgo.
Los poderosos, tanto civiles como eclesiásticos, se rodeaban de
artistas, porque esto les daba prestigio.
La mayoría de músicos y escritores vivieron o sobrevivir con este
sistema hasta la aparición de la imprenta.
Los pintores, también se acogían al mecenazgo, pero vivían, como ahora,
de la venta de su obra, puesto que se trata de una creación mucho más física .
Debemos a estos personajes influyentes que tengamos ahora músicas como
la que compusieron de Bach o Mozart, aunque en algunos casos les importase un
pepino, la creación en sí misma, puesto que lo que realmente querían demostrar
era quien la tenía mes grande, (la
orquesta, evidentemente), porque esto les distinguía de sus competidores.
Es la aparición de la imprenta que permite una reproducción masiva de
las obras escritas y de las partituras musicales lo que hace que los autores
puedan independizarse de los mecenas y caer, eso sí, esclavos de los editores.
Además, en esa época el concepto de Propiedad Intelectual, era
diferente del actual.
Es conocida la costumbre entre los músicos de “copiar”, o usar temas
de otros compositores, para sus propias creaciones, y eso no causaba ningún problema,
ni era considerado plagio, al contrario se consideraba un honor que otro compositor
los usara.
Hasta que más adelante, como ya he comentado aparecen las Leyes de la
propiedad intelectual, reconociendo los valores de la creación artística.
Durante unos años lo que se hacía era que por cada unidad de libro o
partitura vendida , el editor obtenía sus beneficios y el autor recibía una
cantidad pactada ( dependiente de su “cache”).
Esto se mantuvo, incluso con la aparición a finales del siglo IX, de
los sistemas de grabación y reproducción de sonidos
Los discos de cerámica y de vinilo, tenían el mismo tratamiento a
nivel de derechos de autor que el que tenían los libros y las partituras.
En cada nación, aparecieron asociaciones que velaban por el
cumplimiento de las leyes del derecho de la propiedad intelectual.
En España, creó en 1989 con el nombre de SGAE (Sociedad general de
autores de España) y en el 1995, se refundó como (Sociedad general de autores y
editores), sin cambiar las siglas.
Pero con la evolución tecnológica es cuando han empezado los
problemas.
Las primeras trabas aparecieron con la popularización de las cintas de
casete y con las fotocopiadoras.
Esto permitía hacer copias de manera casera tanto de libros como de
discos.
Este primer periodo no causó muchos problemas a la SGAE, puesto que la
calidad del sonido de las cintas de casete y la incomodidad de las fotocopias,
prácticamente no disminuyeron sus ingresos.
Pero la aparición de los formatos digitales, que permiten la creación
de ficheros tanto de sonido como de texto y su grabación en formato CD, primero
y en sistemas de memoria de estado sólido más tarde (los conocidos Pen Drive),
permiten una reproducción casera, fácil trueque y con una calidad excelente.
Si añadimos a esto la capacidad que nos da Internet pora el
intercambio de ficheros, podéis comprender que el boom de la distribución de
contenidos sin pasar por los conductos de control de la SGAE, se ha
multiplicado en la misma proporción que han disminuidos sus ingresos en
concepto de derechos de autor.
Se han intentado crear leyes restrictivas para evitar el intercambio
de contenido sin pagar la tasa correspondiente.
Pero, como pasa casi siempre, como mes restrictivas han sido las
leyes, más “apetitoso” es saltársela.
Han aparecido, lugares de intercambio denominados P2P ( pear to pear) en
internet y servicios de distribución de CD’s y DVD’s, en las calles, los
conocidos “Top Manta”.
De hecho, esta distribución pirata, aparte de perjudicar gravemente
los ingresos de los autores, ha enriquecido unas mafias que explotan sin
misericordia a sus vendedores piratas.
Una de las soluciones aplicadas fue la aplicación de la tasa “Canon
digital”, que consistía en grabar con un impuesto cada CD o DVD virgen que se
compraba para compensar a las asociaciones de autores por las pérdidas con las
copias piratas.
Se trata de una ley preventiva, te cobran, por si acaso usas el cd
para copiar música.
Pero..... ¿Qué pasa si el uso que haces del CD, es para almacenar tu
contabilidad o bien cualquier otra cosa de uso particular, o creada por ti?
Pues que pagas igualmente la tasa.
Este argumento fue empleado por personas que no estaban de acuerdo, y
finalmente los tribunales los dieron la razón, y el famoso “Canon Digital”, fue
retirado.
Ahora, se paga algo pareciendo, con cargo en los presupuestos
generales del estado. Es decir, ahora el “canon digital” lo pagamos todos,
compramos o no CD’s.
Solo como curiosidad nos cuesta 11 céntimos el año a cada
contribuyente.
Al mismo tiempo también se buscan leyes para reprimir las Webs, que
facilitan las descargas, pero cómo que las leyes no son iguales en todos los países,
solo hace falta colocar o contratar el servidor de web en un país en que las
leyes no tengan cuenta las restricciones y problema resuelto.
¿Qué solución se podría encontrar que satisficiera en todos?
Probablemente pasa, por un lado en mentalizar a la sociedad que la
creación artística no es gratuita, y si queremos continuar teniendo buenos
artistas, músicos, intérpretes y escritores hace falta que paguemos su trabajo
creativo.
Por otra que los autores acepten otras reglas de juego, en las que
queden incorporadas las facilidades y ventajas de las nuevas tecnologías.
Es evidente que un libro electrónico, no té el mismo coste que un
libro impreso, por lo tanto no puede venderse al mismo precio
O que si de un disco, con doce canciones de un cantante conocido, solo
tres son las que realmente me gustan,¿ Tengo que comprar todo el disco, como
hasta ahora ?
¿Podría comprar solamente las que realmente me gustan?
Es decir, esta adaptación, pasará para ofrecer al consumidor algo más
atractivo que antes y que haga que esté dispuesto a pagar un precio justo,
aunque pague por una descarga de una página Web de Internet.
¿Creéis que es posible esta “entente” entre consumidores y autores o
continuaremos en la pelea de las leyes restrictivas los unos y de la copia
indiscriminada y pirata los otros?
Podéis dejar vuestros comentarios y opiniones en el recuadro inferior si así lo deseáis.
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