lunes, 21 de enero de 2013

LA CONSTITUCIÓN


Ponencia presentada el día 19 de enero por Paquita








A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. La burguesía  ilustrada y comercial europea. Se sintió lo suficiente fuerte para restarle poder a las monarquías absolutas y elegir representantes mediante proporciones en las cámaras y crear normas jurídicas generales. De las dos corrientes ideológicas que surgieron (Conservadores y Liberales). Se creo una seudo-Democracia que solo dio voz y voto a un número muy restringido de ciudadanos de su clase social eligieron representantes, y mediante pactos elaboraron Cartas Magnas o Constituciones.
¿Qué es una constitución? Básicamente es un conjunto de normas con rango de ley, reglamentos para el buen funcionamiento de las instituciones del Estado, Monarquía o Presidencia de la Republica, Tribunales, leyes electorales y Parlamentos, además de los derechos y deberes de los ciudadanos, que en el Estado residen.
Muchas normas institucionales son ambiguas y de cierta libre interpretación del tribunal competente otras son metas a conseguir muchas de ellas utópicas, como el derecho al trabajo, o la vivienda, o la protección de la salud. La administración de Estado ha de protegerlos pero en tiempo de crisis. El liberalismo de sálvese quien pueda, es mas fuerte.
Las Constituciones contienen súper leyes. Una vez dictada sentencia sobre los recursos elevados al Tribunal la sentencia tiene rango de primacía, sobre anteriores leyes promulgadas, que quedan derogadas.
Todas las Constituciones son el producto de un contexto histórico, su fin primordial es acercarse a la realidad Socio-Política de cada presente. Debe asegurar una sociedad cohesionada, sin contrastes radicales. Si no se adapta a cada tiempo histórico, se tornara rígida.

                                                                              HISTORIA

                Otras Naciones

Carta Magna Inglesa.
Constitución de los Estados Unidos 1787
Declaración de los derechos del hombre, Francia 1791

España: Han fluctuado desde la ideología liberal a la visión conservadora reaccionaria.                 
      1812 (Cádiz)  Progresista derogada por                                         Fernando VII al volver al poder

      1837 Se intento otra más progresista.

      1845 Surgió la reacción Conservadora.

      1869 Otra más progresista.

      1876 Se derogo, (Etapa de la Restauración)

      1931 Republicana.

      Franquismo Dictadura, principio del 
                              régimen reaccionario.

      1978 Transición Democrática. 

La Constitución de 1978 no estuvo exenta de amenazas (ruido de sables) fue aprobada el 6 de diciembre. Derechas e Izquierdas cedieron y pactaron.
No resolvió todo, a gusto de todos, pero si consiguió un equilibrio y otros márgenes de discrepancia aceptables.

    PUNTOS DE POSIBLE REFORMA EN EL FUTURO

Cambiar la forma de gobierno de Monarquía a Republica, mientras tengamos Monarquía El Rey es el jefe del Estado y de las fuerzas armadas.

Ya a finales  del siglo XIX y sobre todo en el siglo XX, quedo escrito que en la monarquía: El Rey, Reina pero no gobierna. Es jefe de Estado, pero no manda, solo tiene función simbólica, de Representación y arbitraje del Estado. (Su sucesor, el Príncipe Felipe. Fue designado por las cortes, aunque él no era el primogénito. En caso de mantener la Monarquía en España, está pendiente la reforma constitucional, para otorgar derecho de sucesión a la Infanta Leonor.

  LA SEPARACIÓN DE PODERES

Todas las constituciones limitan el poder del Estado que delegan en el ejecutivo, el Parlamento y los jueces (División de Poderes.) El gobierno, como representación del Estado, solo ejercerá el derecho,  a la fuerza, en casos excepcionales, y sobre las cámaras, Elegidas por Sufragio Universal.
Ejecutivo (Gobierno) legislativo y representativo (Parlamento) y judicial (Tribunales). Aquí surge el problema de las mayorías absolutas, que abusan de los decretos leyes. A los adversarios políticos solo les queda el recurso al Constitucional (se necesitan 50 diputados o 50 senadores para plantearlo). El tribunal unas veces les da la razón y otras no.
Algunos recursos se tramitan por la vía de urgencia y se les da respuesta rápida (caso de la paga extraordinaria de los funcionarios Vascos). Para otros, puede demorarse la sentencia años (caso de los matrimonios  Gais).
En algunas Democracias Europeas, los decretos leyes No existen, por considerarlos antidemocráticos. Se tiene también la sensación de que algunos partidos abusan de los recursos ante el Constitucional, dudando los ciudadanos, de que se persiga el bien común o solo llevarle la contraria al gobierno de turno.

   SOBRE EL PARLAMENTO

 Senadores y Diputados en el hemiciclo, se les concede inmunidad jurídica, y salvo que sean encontrados en delito flagrante. No pueden ser inmediatamente detenidos. Si se les imputa por alguna causa, solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.
Los imputados, tienen la opción (Sean inocentes o culpables) de dimitir o No.

   REPARTO DE VOTOS

Se ve injusto el reparto de escaños que favorece a los partidos grandes en detrimento de los pequeños ¿puede reformarse?                                                                                                                    
                                                                  

    SOBRE EL TERRITORIO

Que constituye el Estado-Nación. Existen diversas formulas. En Europa hay países centralistas como Francia (que se divide en Departamentos) y otros federales como Alemania. En España, en 1978, se busco una solución intermedia.
En España se opto por el Estado de las Autonomías. Descentralizando competencias y concediéndoles la Constitución bastante autogobierno otra cuestión es como lo han gestionado, sus tiras y afloja con la administración central.
Todos sus estatutos deben atenerse a las normas constitucionales.

   REFORMAS POSIBLES

Volver a re centralizar el Estado para crear Estados Federales.
Unificar algunas autonomías para ahorrar gastos.
Suprimir las Diputaciones y algunos ayuntamientos.
Considerar el Senado como una verdadera cámara Territorial o suprimirla
La independencia de cualquier Autonomía para crear su propio Estado Soberano, no se contempla en la Constitución.
Ejemplo: Si Cataluña quiere convertirse en Estado Soberano, ha de solicitar permiso al Estado, (órganos jurisdiccionales) Para convocar Referéndum sobre la propuesta.
Si en el Referéndum, sale refrendado. Las normas Constitucionales indican, que se ha de convocar Referéndum a nivel Nacional.
Para otorgarle el derecho a la Soberanía o no, No es una decisión unilateral. En caso de desobediencia legal, Cataluña tendrá muchos problemas para ser reconocida como Estado Soberano, por otros Estados.

  DERECHOS INDIVIDUALES

Todo lo anteriormente citado forma parte de la superestructura del Estado.
En la Constitución también se regulan los derechos y los deberes de los ciudadanos que deben ser protegidos y respetados.
-Libertad de conciencia y creencias religiosas, España en la Constitución se denomina aconfesional (un concepto bastante ambiguo). Esta penalizada la coacción Sectaria.
-Libertad de ideas, y opiniones, se sancionara la exaltación del Terrorismo, del Fascismo y la calumnia demostrada.    
-Asistencia letrada al detenido, puede hablar o mantenerse en silencio.
Hace también constar, el derecho al trabajo, a la vivienda digna y a la protección de la salud.
El Estado ha de hacer lo posible para que se cumplan, pero todos sabemos, que en estos tiempos difíciles estos derechos están muy mermados, impera, el salvase quien pueda.
                                                    
  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El tribunal Constitucional, esta formado por 12 miembros, suelen ser personas de sólida trayectoria jurídica  (Magistrados, Abogados o Catedráticos)  



                                      4 los elige el Congreso. 
4 el Senado 
2  el Gobierno
2 el Consejo del Poder Judicial

Pueden plantear recursos ante este Tribunal, además de los 50 Diputados o Senadores, personas Natural o jurídica, y el defensor del Pueblo.
Se considera que en sus sentencias deben de ser lo más imparciales posible despojándose  de su propia ideología.
En sus nombramientos suelen surgir problemas, al considerar los partidos mayoritarios, que según quien sea nombrado van a salir perjudicados unos o beneficiados otros.
Muchos de los recursos de inconstitucionalidad  son presentados por los Partidos Políticos Mayoritarios. No siempre para buscar el bien común, sino para llevarle la contraria al adversario que está en el gobierno. Los Partidos minoritarios tienen difícil los recursos por que se necesita la firma de 50 diputados o 50 Senadores.
Estadísticamente, ha planteado más recursos el PP que el PSOE.
El Constitucional, no siempre le da la razón al que recure (caso del matrimonio entre Homosexuales) otros les da la razón parcialmente (Algunos artículos del Estatuto de Cataluña, los declaró inconstitucionales).
 Las sentencias de los Tribunales Constitucionales, son inapelables tienen supremacía sobre anteriores leyes promulgadas.

   CONCLUSIÓN

Las Constituciones democráticas dan garantías jurídicas.
 Solo un tercio de los españoles de hoy, votamos la Constitución actual. Las nuevas generaciones quieren mejor gestión de sus necesidades reales los electores,  desean una menor oligarquía de los partidos mayoritarios menos dependencia del poder económico, y más justicia distributiva, basada en un mejor control fiscal.
Durante estas ultimas décadas, los españoles hemos demostrado que somos ideológicamente de centro, con balanceos hacia la derecha o hacia la izquierda, según las coyunturas de cada momento.
Cada contexto histórico, tiene su afán, sus necesidades, sus conflictos de intereses.
Los derechos individuales son sagrados, pero otras cuestiones como la forma de Estado (Monarquía, Republica, Federalismo) se pueden cambiar, si el Pueblo Soberano así lo indica, mediante Referéndum.
Se requiere, prudencia sin urgencia pará los cambios.
Tanto el mantenimiento como la reforma de algunos artículos de la Constitución, no deben ser hijos del miedo o de la manipulación.
Los Españoles, de todas las Autonomías, en estás ultimas décadas hemos demostrado moderación política, preferimos Reformar que romper, y consideramos pues, lo necesario que es, que mantengamos lo que funciono, y que la Constitución sea más un lazo de unión que un motivo de discordia con posibilidad de acuerdos y soluciones.                                                                                                                                                                         

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