Ponencia presentada el día 19 de enero por Paquita
A
finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. La burguesía ilustrada y comercial europea. Se sintió lo
suficiente fuerte para restarle poder a las monarquías absolutas y elegir
representantes mediante proporciones en las cámaras y crear normas jurídicas
generales. De las dos corrientes ideológicas que surgieron (Conservadores y
Liberales). Se creo una seudo-Democracia que solo dio voz y voto a un número
muy restringido de ciudadanos de su clase social eligieron representantes, y
mediante pactos elaboraron Cartas Magnas o Constituciones.
¿Qué
es una constitución? Básicamente es un conjunto de normas con rango de ley,
reglamentos para el buen funcionamiento de las instituciones del Estado,
Monarquía o Presidencia de la Republica, Tribunales, leyes electorales y
Parlamentos, además de los derechos y deberes de los ciudadanos, que en el
Estado residen.
Muchas
normas institucionales son ambiguas y de cierta libre interpretación del
tribunal competente otras son metas a conseguir muchas de ellas utópicas, como
el derecho al trabajo, o la vivienda, o la protección de la salud. La
administración de Estado ha de protegerlos pero en tiempo de crisis. El
liberalismo de sálvese quien pueda, es mas fuerte.
Las
Constituciones contienen súper leyes. Una vez dictada sentencia sobre los
recursos elevados al Tribunal la sentencia tiene rango de primacía, sobre
anteriores leyes promulgadas, que quedan derogadas.
Todas
las Constituciones son el producto de un contexto histórico, su fin primordial
es acercarse a la realidad Socio-Política de cada presente. Debe asegurar una
sociedad cohesionada, sin contrastes radicales. Si no se adapta a cada tiempo
histórico, se tornara rígida.
HISTORIA
Otras Naciones:
Carta Magna Inglesa.
Constitución de los Estados Unidos 1787
Declaración
de los derechos del hombre, Francia 1791
España: Han fluctuado desde la ideología liberal a la visión
conservadora reaccionaria.
1812
(Cádiz) Progresista derogada por Fernando VII al volver al poder
1837 Se intento otra más progresista.
1845 Surgió la reacción Conservadora.
1869 Otra más progresista.
1876 Se derogo, (Etapa de la Restauración)
1931 Republicana.
Franquismo
Dictadura, principio del
régimen reaccionario.
1978 Transición Democrática.
La
Constitución de 1978 no estuvo exenta de amenazas (ruido de sables) fue
aprobada el 6 de diciembre. Derechas e Izquierdas cedieron y pactaron.
No
resolvió todo, a gusto de todos, pero si consiguió un equilibrio y otros
márgenes de discrepancia aceptables.
PUNTOS DE POSIBLE REFORMA EN EL FUTURO
Cambiar
la forma de gobierno de Monarquía a Republica, mientras tengamos Monarquía El
Rey es el jefe del Estado y de las fuerzas armadas.
Ya a finales
del siglo XIX y sobre todo en el siglo XX, quedo escrito que en la
monarquía: El Rey, Reina pero no gobierna. Es jefe de Estado, pero no manda,
solo tiene función simbólica, de Representación y arbitraje del Estado. (Su
sucesor, el Príncipe Felipe. Fue designado por las cortes, aunque él no era el
primogénito. En caso de mantener la Monarquía en España, está pendiente la
reforma constitucional, para otorgar derecho de sucesión a la Infanta Leonor.
LA SEPARACIÓN DE PODERES
Todas
las constituciones limitan el poder del Estado que delegan en el ejecutivo, el
Parlamento y los jueces (División de Poderes.) El gobierno, como representación
del Estado, solo ejercerá el derecho, a
la fuerza, en casos excepcionales, y sobre las cámaras, Elegidas por Sufragio
Universal.
Ejecutivo
(Gobierno) legislativo y representativo (Parlamento) y judicial (Tribunales).
Aquí surge el problema de las mayorías absolutas, que abusan de los decretos
leyes. A los adversarios políticos solo les queda el recurso al Constitucional
(se necesitan 50 diputados o 50 senadores para plantearlo). El tribunal unas
veces les da la razón y otras no.
Algunos
recursos se tramitan por la vía de urgencia y se les da respuesta rápida (caso
de la paga extraordinaria de los funcionarios Vascos). Para otros, puede
demorarse la sentencia años (caso de los matrimonios Gais).
En
algunas Democracias Europeas, los decretos leyes No existen, por considerarlos
antidemocráticos. Se tiene también la sensación de que algunos partidos abusan
de los recursos ante el Constitucional, dudando los ciudadanos, de que se
persiga el bien común o solo llevarle la contraria al gobierno de turno.
SOBRE EL PARLAMENTO
Senadores y Diputados en el hemiciclo, se les
concede inmunidad jurídica, y salvo que sean encontrados en delito flagrante.
No pueden ser inmediatamente detenidos. Si se les imputa por alguna causa, solo
pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.
Los
imputados, tienen la opción (Sean inocentes o culpables) de dimitir o No.
REPARTO DE VOTOS
Se
ve injusto el reparto de escaños que favorece a los partidos grandes en
detrimento de los pequeños ¿puede reformarse?
SOBRE EL TERRITORIO
Que
constituye el Estado-Nación. Existen diversas formulas. En Europa hay países
centralistas como Francia (que se divide en Departamentos) y otros federales
como Alemania. En España, en 1978, se busco una solución intermedia.
En
España se opto por el Estado de las Autonomías. Descentralizando competencias y
concediéndoles la Constitución bastante autogobierno otra cuestión es como lo
han gestionado, sus tiras y afloja con la administración central.
Todos
sus estatutos deben atenerse a las normas constitucionales.
REFORMAS POSIBLES
Volver
a re centralizar el Estado para crear Estados Federales.
Unificar
algunas autonomías para ahorrar gastos.
Suprimir
las Diputaciones y algunos ayuntamientos.
Considerar
el Senado como una verdadera cámara Territorial o suprimirla
La
independencia de cualquier Autonomía para crear su propio Estado Soberano, no
se contempla en la Constitución.
Ejemplo:
Si Cataluña quiere convertirse en Estado Soberano, ha de solicitar permiso al
Estado, (órganos jurisdiccionales) Para convocar Referéndum sobre la propuesta.
Si
en el Referéndum, sale refrendado. Las normas Constitucionales indican, que se
ha de convocar Referéndum a nivel Nacional.
Para
otorgarle el derecho a la Soberanía o no, No es una decisión unilateral. En
caso de desobediencia legal, Cataluña tendrá muchos problemas para ser
reconocida como Estado Soberano, por otros Estados.
DERECHOS INDIVIDUALES
Todo
lo anteriormente citado forma parte de la superestructura del Estado.
En
la Constitución también se regulan los derechos y los deberes de los ciudadanos
que deben ser protegidos y respetados.
-Libertad
de conciencia y creencias religiosas, España en la Constitución se denomina
aconfesional (un concepto bastante ambiguo). Esta penalizada la coacción
Sectaria.
-Libertad
de ideas, y opiniones, se sancionara la exaltación del Terrorismo, del Fascismo
y la calumnia demostrada.
-Asistencia
letrada al detenido, puede hablar o mantenerse en silencio.
Hace
también constar, el derecho al trabajo, a la vivienda digna y a la protección
de la salud.
El
Estado ha de hacer lo posible para que se cumplan, pero todos sabemos, que en
estos tiempos difíciles estos derechos están muy mermados, impera, el salvase
quien pueda.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El
tribunal Constitucional, esta formado por 12 miembros, suelen ser personas de
sólida trayectoria jurídica
(Magistrados, Abogados o Catedráticos)
4 los elige el Congreso.
4 el Senado
2 el Gobierno
2 el Consejo del Poder
Judicial
Pueden
plantear recursos ante este Tribunal, además de los 50 Diputados o Senadores,
personas Natural o jurídica, y el defensor del Pueblo.
Se
considera que en sus sentencias deben de ser lo más imparciales posible
despojándose de su propia ideología.
En
sus nombramientos suelen surgir problemas, al considerar los partidos
mayoritarios, que según quien sea nombrado van a salir perjudicados unos o
beneficiados otros.
Muchos
de los recursos de inconstitucionalidad
son presentados por los Partidos Políticos Mayoritarios. No siempre para
buscar el bien común, sino para llevarle la contraria al adversario que está en
el gobierno. Los Partidos minoritarios tienen difícil los recursos por que se
necesita la firma de 50 diputados o 50 Senadores.
Estadísticamente,
ha planteado más recursos el PP que el PSOE.
El
Constitucional, no siempre le da la razón al que recure (caso del matrimonio
entre Homosexuales) otros les da la razón parcialmente (Algunos artículos del
Estatuto de Cataluña, los declaró inconstitucionales).
Las sentencias de los
Tribunales Constitucionales, son inapelables tienen supremacía sobre anteriores
leyes promulgadas.
CONCLUSIÓN
Las
Constituciones democráticas dan garantías jurídicas.
Solo un tercio de los
españoles de hoy, votamos la Constitución actual. Las nuevas generaciones
quieren mejor gestión de sus necesidades reales los electores, desean una menor oligarquía de los partidos
mayoritarios menos dependencia del poder económico, y más justicia
distributiva, basada en un mejor control fiscal.
Durante
estas ultimas décadas, los españoles hemos demostrado que somos ideológicamente
de centro, con balanceos hacia la derecha o hacia la izquierda, según las
coyunturas de cada momento.
Cada
contexto histórico, tiene su afán, sus necesidades, sus conflictos de
intereses.
Los
derechos individuales son sagrados, pero otras cuestiones como la forma de
Estado (Monarquía, Republica, Federalismo) se pueden cambiar, si el Pueblo
Soberano así lo indica, mediante Referéndum.
Se
requiere, prudencia sin urgencia pará los cambios.
Tanto
el mantenimiento como la reforma de algunos artículos de la Constitución, no
deben ser hijos del miedo o de la manipulación.
Los
Españoles, de todas las Autonomías, en estás ultimas décadas hemos demostrado
moderación política, preferimos Reformar que romper, y consideramos pues, lo
necesario que es, que mantengamos lo que funciono, y que la Constitución sea
más un lazo de unión que un motivo de discordia con posibilidad de acuerdos y
soluciones.
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