ANSELM TRESCASES-¿LA PRISIÓN ES LA SOLUCIÓN?
(Traducción en castellano de la ponencia en catalán de "¿La presó es la solució?" realizada por Anselm Trescases el Domingo 12-Febrero-2023.)
Si quieres ver el vídeo de la ponencia en catalán entra en nuestro blog pinchando en este enlace para verlo:
Buenas tardes a todos.
En esta exposición no se
pretende, ni mucho menos, dar respuesta al encabezamiento, tan sólo ofrecer
pistas, guías, para que cada uno (fruto de su experiencia y reflexión) pueda
ver lo que hay y deja de haber y tener otros elementos para, si fuera
necesario, enfocarlo desde otro prisma.
Lo primero que debemos tener
en cuenta, creo yo, es que el Código Penal ha sido creado por seres humanos y,
como tal y por definición, imperfectos.
Se publica una nueva Ley y
algunos ya ven (la ideología hace mucho) carencias y necesidad de retoques.
Entonces, ¿es una Ley pensada para ayudar a las personas a salir de un momento
en que se han metido? ¿O bien es una Ley pensada para contentar a los políticos
de turno?
Recordamos las 2 R que
encabezan la Ley Orgánica General Penitenciaria de 5/10/1979.
Éstas son: “...la reeducación
y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales
privativas de libertad...” y sin embargo se puede leer más adelante la
Rehabilitación.
¿Qué se entiende por
Reeducación? En principio se pensaría que se volver a educar a la persona para
que no elija el camino errado (contravención del Código Penal), pero, ¿basta
esto? ¿A base de qué? Este concepto debe sufrido, a lo largo del tiempo, muchas
variantes. Desde las terapias conductistas a las cognitivo-conceptuales.
Actualmente se está en un
punto en el que predominan más estas últimas combinadas con el aprendizaje y
potenciación de habilidades sociales y personales.
¿Y por Reinserción? Pues
aprovechando la Reeducación es cómo se da paso a ésta. Te reeduco para que
“normalices” tu vida en una sociedad que pone por delante la no infracción de
los preceptos. Para eso te Reinserto.
¿Rehabilitación? Tomamos los temas carencias e intentamos trabajarlas para que desaparezcan. La lástima de este trabajo es que, muchas veces no se cuenta con la voluntad de la persona para realizarlo y los profesionales que trabajan en Centros Penitenciarios se atribuyen la potestad de decidir lo que más le conviene a la persona y por dónde debe ir obviando el deseo del interesado.
Una vez hecha esta breve
introducción, pasamos a ver el modelo de funcionamiento de los Centros
Penitenciarios catalanes. Recordemos que Cataluña disfruta de competencias
EXCLUSIVAS en la gestión y funcionamiento de los Centros Penitenciarios en su
territorio y por eso mismo se diferencia bastante del funcionamiento del resto
del estado. En Cataluña se ha implantado un modelo que hace especial énfasis en
el Tratamiento y en el resto del estado en la disciplina más estricta.
Es decir, se puede tratar a
alguien privado de libertad como un número que debe hacer lo que yo digo porque
así está indicado, o como alguien con nombre y apellidos y una situación determinada.
Esta forma de funcionar ha ido dando sus frutos, aunque es más lenta, pero efectiva
al fin, con los fines establecidos en La LOGP.
Uno es el modelo punitivito y
el otro el modelo de tratamiento (lo que no quiere decir que se descuide el
cumplimiento de la normativa). Las normas que rigen en un Centro Penitenciario
son, para muchas personas, chocantes con la realidad que han vivido hasta el
momento presente y, por eso, es necesaria una adaptación en el tiempo al
régimen que tendrá que vivir.
Sin embargo, debemos hacer una
distinción MUY IMPORTANTE. La persona que ya está condenada en firme (lo que se
llama Penado) vive muy diferentemente su situación de la persona que está a la
espera de juicio, de libertad provisional... (lo que se llama Preventivo) Los
primeros ya tienen claro que tienen por delante un tiempo que cumplir privados
de libertad y tendrán que hacer una acomodación al régimen de vida interior.
Los segundos manifiestan más
problemática de ansiedad, angustia, miedos...ante un futuro que se plantea
incierto. En los Centros Penitenciarios donde están éstos se producen más
altercados (leves, pero están ahí) que en los demás. En los centros de penados
cuando se producen es por un motivo reivindicativo grave.
Vamos un poco más allá. ¿Qué utilidad
tiene y quién puede atribuirse el derecho de cerrar de por vida a una persona
en un Centro Penitenciario?
¿Es útil tener a alguien
apartado de la sociedad hasta que se muera de viejo? Alguien que entra en un
Centro con 25 años. Realmente es útil tenerlo cerrado 50 años, cómo inventó el
ministro para disimular la cadena perpetua, ya que ésta está expresamente
prohibida por la Constitución, “prisión permanente revisable”. ¿Una persona
debe pasar toda su vida en cárcel porque un puñado de togados así lo decidan?
No sólo se destroza a la persona sino también a toda su familia. ¿Pueden decir
que esta persona también ha destrozado otras vidas, puede ser cierto (no me
opongo a esta afirmación) pero el funcionamiento debe ser “ojo por ojo y diente
por diente”? Las sociedades tribales sí funcionaban de este modo, sin embargo, actualmente,
¿es la manera moderna de funcionar? No atenta el hecho de aplicar ¿la prisión
permanente revisable contra los principios de la LOGP? (recordemos: Reeducación
y Reinserción).
En Cataluña, por ejemplo y
basándonos en el modelo tratamiento, se ofrecen varias alternativas para cuando
alguien ha infringido el Código Penal.
Se puede aplicar una
Responsabilidad Personal Subsidiaria (rps) que consiste en hacerse cargo de
posibles desperfectos o/e indemnización a la víctima. En caso de que el
infractor sea menor de edad lo asumen los padres o tutores legales.
Otra opción son los Trabajos
en Beneficio de la Comunidad (tbc) que consisten en que, durante un tiempo
determinado por el juez la persona infractora debe realizar un trabajo con el
que reparar el mal causado. Por ejemplo, hacer de barrendero durante 4 horas al
día, ayudar al tendero en la tienda durante un tiempo, hacer de vigilante en un
lugar concreto...
El déficit de esta medida es
que no existen suficientes equipos interdisciplinarios y formatos para trabajar
en los juzgados y que la sensibilidad (también por falta de formación) de los
jueces en este tema es realmente muy poca.
Y ahora también algo que es
esencial y debate nada nuevo en el ámbito de la política penitenciaria. Entorno
y Delito. ¿Qué fue primero el huevo o la gallina?
Sería, de mi parte, una osadía decir que el entorno marca los acontecimientos y camino que emprende una persona (en exclusiva). Y también que se nace predeterminado por “factores biológicos” para cometer actos que se salen del reglamentado.
La ciencia tampoco es un Dios
y todo depende de con qué filtro se miren los resultados. Hay estudios que
apoyan el entorno para cometer según cuáles actos de forma casi exclusiva y
también los que lo basan todo en la predisposición genética.
Un recordatorio. ¿Las cosas no son blancas o negras, sino qué falta haría la gama de colores? De todas partes se puede tomar cosas y es cierto que puede haber entornos predisponentes (más no en exclusiva).
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