domingo, 19 de febrero de 2023

ANSELM TRESCASES-¿LA PRISIÓN ES LA SOLUCIÓN?

 

ANSELM TRESCASES-¿LA PRISIÓN ES LA SOLUCIÓN?

(Traducción en castellano de la ponencia en catalán de "¿La presó es la solució?" realizada por Anselm Trescases el Domingo 12-Febrero-2023.)

Si quieres ver el vídeo de la ponencia en catalán entra en nuestro blog pinchando en este enlace para verlo:

https://amigosdelastertuliasbarcelona.blogspot.com/2023/02/anselm-trescases-la-preso-es-la-solucio.html

 

Buenas tardes a todos.

En esta exposición no se pretende, ni mucho menos, dar respuesta al encabezamiento, tan sólo ofrecer pistas, guías, para que cada uno (fruto de su experiencia y reflexión) pueda ver lo que hay y deja de haber y tener otros elementos para, si fuera necesario, enfocarlo desde otro prisma.

Lo primero que debemos tener en cuenta, creo yo, es que el Código Penal ha sido creado por seres humanos y, como tal y por definición, imperfectos.

Se publica una nueva Ley y algunos ya ven (la ideología hace mucho) carencias y necesidad de retoques. Entonces, ¿es una Ley pensada para ayudar a las personas a salir de un momento en que se han metido? ¿O bien es una Ley pensada para contentar a los políticos de turno?

Recordamos las 2 R que encabezan la Ley Orgánica General Penitenciaria de 5/10/1979.

Éstas son: “...la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad...” y sin embargo se puede leer más adelante la Rehabilitación.

¿Qué se entiende por Reeducación? En principio se pensaría que se volver a educar a la persona para que no elija el camino errado (contravención del Código Penal), pero, ¿basta esto? ¿A base de qué? Este concepto debe sufrido, a lo largo del tiempo, muchas variantes. Desde las terapias conductistas a las cognitivo-conceptuales.

Actualmente se está en un punto en el que predominan más estas últimas combinadas con el aprendizaje y potenciación de habilidades sociales y personales.

¿Y por Reinserción? Pues aprovechando la Reeducación es cómo se da paso a ésta. Te reeduco para que “normalices” tu vida en una sociedad que pone por delante la no infracción de los preceptos. Para eso te Reinserto.

¿Rehabilitación? Tomamos los temas carencias e intentamos trabajarlas para que desaparezcan. La lástima de este trabajo es que, muchas veces no se cuenta con la voluntad de la persona para realizarlo y los profesionales que trabajan en Centros Penitenciarios se atribuyen la potestad de decidir lo que más le conviene a la persona y por dónde debe ir obviando el deseo del interesado.

Una vez hecha esta breve introducción, pasamos a ver el modelo de funcionamiento de los Centros Penitenciarios catalanes. Recordemos que Cataluña disfruta de competencias EXCLUSIVAS en la gestión y funcionamiento de los Centros Penitenciarios en su territorio y por eso mismo se diferencia bastante del funcionamiento del resto del estado. En Cataluña se ha implantado un modelo que hace especial énfasis en el Tratamiento y en el resto del estado en la disciplina más estricta.

Es decir, se puede tratar a alguien privado de libertad como un número que debe hacer lo que yo digo porque así está indicado, o como alguien con nombre y apellidos y una situación determinada. Esta forma de funcionar ha ido dando sus frutos, aunque es más lenta, pero efectiva al fin, con los fines establecidos en La LOGP.

Uno es el modelo punitivito y el otro el modelo de tratamiento (lo que no quiere decir que se descuide el cumplimiento de la normativa). Las normas que rigen en un Centro Penitenciario son, para muchas personas, chocantes con la realidad que han vivido hasta el momento presente y, por eso, es necesaria una adaptación en el tiempo al régimen que tendrá que vivir.

Sin embargo, debemos hacer una distinción MUY IMPORTANTE. La persona que ya está condenada en firme (lo que se llama Penado) vive muy diferentemente su situación de la persona que está a la espera de juicio, de libertad provisional... (lo que se llama Preventivo) Los primeros ya tienen claro que tienen por delante un tiempo que cumplir privados de libertad y tendrán que hacer una acomodación al régimen de vida interior.

Los segundos manifiestan más problemática de ansiedad, angustia, miedos...ante un futuro que se plantea incierto. En los Centros Penitenciarios donde están éstos se producen más altercados (leves, pero están ahí) que en los demás. En los centros de penados cuando se producen es por un motivo reivindicativo grave.

Vamos un poco más allá. ¿Qué utilidad tiene y quién puede atribuirse el derecho de cerrar de por vida a una persona en un Centro Penitenciario?

¿Es útil tener a alguien apartado de la sociedad hasta que se muera de viejo? Alguien que entra en un Centro con 25 años. Realmente es útil tenerlo cerrado 50 años, cómo inventó el ministro para disimular la cadena perpetua, ya que ésta está expresamente prohibida por la Constitución, “prisión permanente revisable”. ¿Una persona debe pasar toda su vida en cárcel porque un puñado de togados así lo decidan? No sólo se destroza a la persona sino también a toda su familia. ¿Pueden decir que esta persona también ha destrozado otras vidas, puede ser cierto (no me opongo a esta afirmación) pero el funcionamiento debe ser “ojo por ojo y diente por diente”? Las sociedades tribales sí funcionaban de este modo, sin embargo, actualmente, ¿es la manera moderna de funcionar? No atenta el hecho de aplicar ¿la prisión permanente revisable contra los principios de la LOGP? (recordemos: Reeducación y Reinserción).

En Cataluña, por ejemplo y basándonos en el modelo tratamiento, se ofrecen varias alternativas para cuando alguien ha infringido el Código Penal.

Se puede aplicar una Responsabilidad Personal Subsidiaria (rps) que consiste en hacerse cargo de posibles desperfectos o/e indemnización a la víctima. En caso de que el infractor sea menor de edad lo asumen los padres o tutores legales.

Otra opción son los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (tbc) que consisten en que, durante un tiempo determinado por el juez la persona infractora debe realizar un trabajo con el que reparar el mal causado. Por ejemplo, hacer de barrendero durante 4 horas al día, ayudar al tendero en la tienda durante un tiempo, hacer de vigilante en un lugar concreto...

El déficit de esta medida es que no existen suficientes equipos interdisciplinarios y formatos para trabajar en los juzgados y que la sensibilidad (también por falta de formación) de los jueces en este tema es realmente muy poca.

Y ahora también algo que es esencial y debate nada nuevo en el ámbito de la política penitenciaria. Entorno y Delito. ¿Qué fue primero el huevo o la gallina?

Sería, de mi parte, una osadía decir que el entorno marca los acontecimientos y camino que emprende una persona (en exclusiva). Y también que se nace predeterminado por “factores biológicos” para cometer actos que se salen del reglamentado.

La ciencia tampoco es un Dios y todo depende de con qué filtro se miren los resultados. Hay estudios que apoyan el entorno para cometer según cuáles actos de forma casi exclusiva y también los que lo basan todo en la predisposición genética.

Un recordatorio. ¿Las cosas no son blancas o negras, sino qué falta haría la gama de colores? De todas partes se puede tomar cosas y es cierto que puede haber entornos predisponentes (más no en exclusiva).


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